Si optáis por una boda civil en el ayuntamiento, juzgado o registro civil, contad con que son menos espectaculares que las celebradas en iglesias pues tanto el marco como el ritual son muy diferentes.
Si habéis decidido que lugar sea el ayuntamiento, debéis rellenar un formulario que os podéis descargar de la dirección que os facilitamos en la parte inferior del articulo, para que ganéis tiempo y os ahorréis tramites.
La ceremonia se celebrará en un salón reservado para este tipo de actos y bien el alcalde o un representante de éste oficiará el acto, en el que se leerán los artículos del Código Civil por los que se rige el contrato matrimonial (art. 66, 67 y 68). Posteriormente os harán las preguntas pertinentes para dejar constancia de que estáis de acuerdo en contraer matrimonio y que lo hacéis libremente.
La ceremonia viene durando unos veinte minutos aproximadamente, después de poneros los anillos se os declarará marido y mujer por el ministerio de la ley y firmaréis las actas.
Después de esto la celebración es igual a la de una boda por la iglesia, a la salida os tiran arroz, todos los asistentes os felicitan y posteriormente mientras vosotros os hacéis fotos en lugares emblemáticos de la ciudad (Jardines del Prado, Puentes del lago de la Alameda, etc) los invitados van camino a los salones donde será el banquete haciendo parada en alguna cervecería pues saben que esto os llevará entre 1 y 2 horas.
http://www.2006.isotools.org/centros/32/gdocumental/l1_a20_c1/
2008-04-26 11:39:42