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Tipos de acuerdos, o regimenes, prematrimoniales.

Tipos de acuerdos, o regimenes, prematrimoniales.

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La boda será quizá uno de los acontecimientos más importantes en la vida de una persona. Una ceremonia que formaliza el deseo de compartir el resto de la vida con otra persona. Un momento de felicidad y optimismo para todos. Mas no por ello debemos dejar a un lado las precauciones; lo cierto es que desgraciadamente el matrimonio en ocasiones no resulta como hubiéramos esperado. El amor se acaba y la pareja se rompe.

Teniendo presente este punto no está de más plantearse con calma algún tipo de acuerdo previo al matrimonio sobre la distribución de los bienes de la pareja en caso de una hipotética ruptura. Este tipo de acuerdos, que si bien pudieran dar una cierta impresión de falta de confianza en la pareja, facilitarán en gran medida el duro trámite de la separación, si ésta llega.

En cualquier caso, debemos tener claro que si no tomamos ninguna disposición al respecto estaremos aceptando tácitamente la legislación vigente en el lugar de residencia, que no siempre va a coincidir con nuestras preferencias. Aunque sea algo incómodo lo mejor es hablarlo entre los miembros de la pareja.

Los acuerdos prematrimoniales, también llamados capitulaciones matrimoniales, se dividen en tres grandes categorías, o regímenes, principalmente:

  1. Separación de bienes: En dicho régimen cada cónyuge mantendrá la propiedad individual de sus bienes tras la boda, así como de aquellos que adquiera tras ésta. A cada cónyuge le corresponde el uso y disfrute de sus bienes, lo que implica que podrán venderlos sin necesidad de la autorización de la pareja. Los gastos y cargas se realizan a partes iguales.
  2. Sociedad de gananciales: Este régimen establece que tanto ganancias como bienes obtenidos tras el matrimonio pasan a ser propiedad de ambos cónyuges. Se consideran bienes privativos, que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges, aquellos que ya eran propiedad de cada uno antes de la boda, o a posibles herencias y regalos posteriores. En caso de separación del matrimonio se reparten los bienes gananciales, pero no los privativos.
  3. Régimen de participación: Este régimen, situado a medio camino entre separación de bienes y una sociedad de gananciales, establece que cada cónyuge tiene derecho a participar en las ganancias del otro

2009-03-06 04:47:26

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